Derechos reales de adquisicion preferente

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages58-60
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
58
actos inter-vivos, salvo al Estado, aunque si pueden adquirirlo sus herederos en caso
de fallecimiento.
El Derecho de Superficie se concede hasta un término de 99 años y no puede ser
prorrogado en caso de sociedades mercantiles y a particulares se puede entregar
perpetuamente.
Son elementos personales: el Estado y los beneficiarios.
Son elementos reales: el terreno (debe ser urbano) y el precio.
Construcción de viviendas en azoteas o Derecho de Sobreelevación:
Los propietarios de un edificio, o el de una vivienda individual (concedentes), otorgan a
otro propietario del mismo edificio o a un tercero (concesionario) la facultad de ampliar
su vivienda o construir, si no lo impiden razones técnicas, mediante el pago de una
cantidad (precio) o a título gratuito..
Este derecho no está sujeto a plazo y no se puede conceder sobre bienes de propiedad
estatal, pues la ley solo lo ha contemplado para los de propiedad personal.
2. DERECHOS REALES DE ADQUISICION PREFERENTE.
1. Tanteo 2. Retracto
Obligación de que el vendedor avise, a
quien ostenta ese derecho, su intento de
enajenar alguna cosa, y el precio
definitivo que se le haya ofrecido para
que pueda tomarla el titular.
Facultad de resolver la enajenación y
quedarse el retrayente para si, por el
mismo precio, con la cosa que haya sido
enajenada.
El tanteo comprende generalmente ambos derechos, por tender a la misma finalidad, o
sea, a la preferencia que se concede en algunos casos a determinada persona para
adquirir por el mismo precio la cosa enajenada de tal suerte que a quien tiene el
Derecho de Tanteo le asiste también el de Retracto. (Art. 228).

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