Los delitos de rebelión y sedición en el Código Penal español de 1932

AuthorDr. Miguel Ángel Chamocho Cantudo
Pages443-454
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Los delitos de rebelión y sedición en el
Código Penal español de 1932
DMÁCC
Sumario
1. Introducción
2. El delito de rebelión. Concepto y naturaleza jurídica
3. El delito de sedición. Concepto y naturaleza jurídica
 Otrasguraspenalesanejasalarebeliónysedición
1. Introducción
El pasado 2 de noviembre de 2017, el juzgado central de instrucción
nº 3 de Madrid, tras la declaración de algunos de los miembros citados
del Gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña, con ocasión de la
realización de un referéndum ilegal y la consecuente proclamación, ile-
gal en todo caso, de la República catalana, ha decretado auto de prisión
provisional por cuanto los querellados podrían haber incurrido en los
delitos de rebelión y sedición (razonamiento jurídico 3º,1º), entre otros
–malversación en este caso-. Inmediatamente, la doctrina jurídica más
cualicadapenalistasdereconocidoprestigiohanabordadoundebate
en torno al alcance interpretativo de los preceptos que regulan dichas
conductas delictivas, y su posible encaje en las actuaciones que han lle-
vado a los miembros del gobierno de la comunidad autónoma catalana
a la privisión provisional. La controversia no ha cesado desde entonces,
existiendo interpretaciones tanto a favor como en contra, de la medida
privativa de libertad provisional adoptada por la jueza Carmen Lamela.
El objetivo del presente trabajo, por el que pretendo homenajear la
trayectoria académica de mi buen amigo y compañero, el doctor Igna-
cio F. Benítez Ortúzar, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad
* Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad
de Jaén (España). chamocho@ujaen.es
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LCP
deJaénnoesotraqueladereexionardesdemihumildeposiciónde
historiador del Derecho, sobre el encaje jurídico recibido por estas tipo-
logías delictivas, rebelión y sedición, en el Código Penal de 1932, vigen-
tedurante la II República españolaycon el que sedebiótipicarlas
conductas delictivas, rebeldes y sediciosas, provocadas en España con
ocasión de la triste guerra civil de 1936-1939.
Los delitos de rebelión y sedición son considerados por la doctrina
comolosdelitosmástípicamentecalicadosdepolíticosLadoctrinaha
sidounánimeala horade comprobarla dicultadexistenteenlacon-
creción de este tipo de delitos, y su delimitación con los denominados
comunes.
El maestro penalista Luís Jiménez de Asúa, testigo excepcional de la
legalidadpenalrepublicanayaavanzabaladicultadparaalcanzaruna
deniciónen torno al delito políticoquecontente a todos lossectores
de la doctrina. Criterios que atendían al bien jurídico lesionado, o bien
aquellosqueexplorabanelmóvilesdecirlasnalidadesdeldelitopolí-
tico en sí, habían separado a los estudiosos del derecho penal en esta ma-
teria. A su juicio, era necesario distinguir entre delitos políticos puros,
delitos políticos complejos y los llamados delitos conexos. Los primeros
son en sí mismos, y por sí mismos, considerados delitos políticos strictu
sensu, por cuanto “se cometen contra la forma de la organización política de
un Estado”. Los segundos, entiende Jiménez de Asúa, “son aquellos que
lesionan a la vez el orden político y el derecho común”, trayendo a colación el
ejemplo del magnicidio u homicidio de un jefe de gobierno. Finalmente,
los terceros, sonaquellosqueseliganestrechamentealnpolíticoaunquede
por sí constituyen un delito común”, tales como el homicidio con ocasión de
la rebelión, incendios y estragos con motivo de los altercados públicos
derivados de movilizaciones masivas1.
También, la obra de Fiestas Loza sobre este tipo de delitos políticos,
avanzaapocodecomenzaraleerlaintroducciónladicultadenlacon-
creción de este tipo de delitos, y su delimitación cierta con los delitos de-
nominados comunes2. Tomás y Valiente, prologando la obra de Fiestas
Loza expone de forma meridiana que “no hubo un concepto dotado de una
ciertaclaridadypermanenciaacercadequéycuáleseranlosdelitospolíticos,
salvo, sigue indicando el citado autor “algunos tipos como los de rebelión y
sedición que siempre fueron considerados de algún modo como inmersos en este
1 JIMÉNEZ DE ASUA, Luís, Principios de Derecho penal. La ley y el delito, Ed.
sudamericana, Buenos Aires, 1ª ed. 1945, 3ª ed. 1958, pp. 186-187.
2 FIESTAS LOZA, Alicia, Los delitos políticos (1808-1936), Salamanca, 1994.
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DMÁCC
sector de los delitos, y que constituyen por ello el único elemento estable en el
campo de la delincuencia política”3.
Losdelitosderebeliónysedición aparecenenlas codicacionespe-
nales, con carácter general, sistematizados en el Libro II que traba sobre
los delitos y las penas, integrados en un sólo título dedicado a los delitos
contra la seguridad interior del Estado y contra el orden público, como
ocurrió en los Códigos Penales de 1822 y 18484, o bien entre los delitos
contra la seguridad interior del Estado, tales como los Códigos Penales
de 1944 y Texto refundido de 19735, o contra el orden público, como en
los Códigos de 1870, 1928, y el que a nosotros nos interesa el Código Pe-
nal de la República de 19326. Curiosamente es el Código Penal de 1995,
el primero de la democracia española reciente, el que rompe con esta
tradición desgajando la sistemática de códigos anteriores al ubicar ahora
al delito de rebelión entre los que atentan contra la Constitución, y al de
sedición entre los delitos contra el orden público7.
ElCódigoPenaldela IIRepública quetipica losdelitos objetode
nuestro análisis, entró en vigor el primero de diciembre de 19328, con
algunas novedades respecto de sus precedentes, como es la que afecta a
la humanización y elasticidad del Código, según se indica en el apartado
V de la Exposición de motivos del propio Código penal. Esta humaniza-
ción se centra, entre otras razones, en la abolición de la pena capital y la
reclusión perpetua por la de reclusión mayor, de veinte a treinta años, la
más alta ahora en la graduación de las penas9.
3 Prólogo de Francisco Tomás y Valiente a la obra de FIESTAS LOZA, Alicia, Los
delitos políticos (1808-1936), Salamanca, 1994, p. 19. Sobre el la dimensión jurídica
y social del delito político véase DE LA TORRE REYES, Carlos, El delito político: su
contenido jurídico y proyecciones sociales, Quito, Ecuador, 1954.
4 Código penal de 1822 (Libro II, Tít. III, Cap. I-III, art. 274-298), de 1848 (Libro II,
Tít. III, Cap. II, Secciones I-III, art. 167-188).
5 Código penal de 1944 (Libro II, Tít. II, Cap. III-V, art. 214-230), Texto refundido de
1973 (Libro II, Tít. II, Cap. III-V, art. 214-230).
6 Código penal de 1870 (Libro II, Tít. III, Cap. I-III, art. 243-262), de 1928 (Libro II,
Tít. III, Cap. I-III, art. 283-306), y de 1932 (Libro II, Tít. III, Cap. I-III, art. 238-257).
7 Código penal de 1995 (Libro II, Tít. XXI, Cap. I, art. 472-484 para el delito de
rebelión y Tít. XXII, Cap I, art. 544-549 para el de sedición).
8 Disposición transitoria primera del Código Penal de 1932.
9 Bien es cierto que esta experiencia abolicionista de la pena capital, experimentada
por la republicanización de la legislación penal, apenas durará dos años. Los
años de 1933 y 1934, con el giro del gobierno hacia la derecha republicana, y la
ola de atentados acaecidos en aquel bienio negro, propaló el debate en torno
al restablecimiento de la pena de muerte la cual denitivamente se rescató
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LCP
2. El delito de rebelión. Concepto y naturaleza
jurídica
Entrando a analizar estos delitos y centrándonos en la letra del Có-
digo Penal de 1932, aunque el tenor literal de los demás Códigos en esta
materia son similares, nos encontramos en cuanto a la rebelión y sedi-
ción, como delitos contra el orden público, titulación que ya ha servi-
do para que los tratadistas opongan fuertes censuras. En primer lugar,
porquecomoindicaelquefueraabogadoscaldelaAudienciadeJaén
Federico Puig Peña, “la expresión orden público era particularmente impre-
cisa, ya que podía ser referida a un elevado orden público, o al orden político o
simplementealordenmaterialyademásdeestoquelamayoríadelosdelitos
cobijadosen el títulono tenían sólouna nalidad deatacaral ordenpúblico
sinoundesigniomástrascendenteatentatoriocontralaseguridadinteriordel
Estado, singularmente los de rebelión y sedición10.
En cualquier caso, y a pesar de lo desafortunado o no del término de
orden público, en realidad con los delitos de rebelión y también el de
sedición, se está atentando contra la paz pública en sentido amplio, con-
tra lo que podríamos denominar fundamentos del orden público, enten-
diendoporéstoslostipicadosenlaLeydeOrdenpúblicodetales
como el normal funcionamiento de las Instituciones del Estado y el libre
ypacícoejerciciodelosderechos individuales políticos y sociales11.
mediante la Ley de 11 de octubre de 1934, sólo para delitos concretos como son los
de atentados con explosivos, descarrilamiento intencionado de trenes, atracos a
mano armada. Sobre el interesante debate social y político, a favor y en contra del
mantenimiento de la pena de muerte, tanto a la hora de enfrentarse a la redacción
de la Constitución republicana como a la hora de contribuir a su erradicación en el
Código Penal de 1932, puede verse el excelente trabajo de ALEJANDRE GARCÍA,
Juan Antonio, “De la abolición al restablecimiento de la pena de muerte durante
la República (1932-1934)”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid, 62, 1981, pp. 7-45. Al respecto del itinerario histórico de
lapenademuerte ysuaboliciónnal puedenversevariostrabajosy dedistinta
factura, entre otros GARCÍA VALDÉS, Carlos No a la pena de muerte, Madrid, 1975,
especialmente p. 75. LANDROVE DÍAZ, Gerardo, “La abolición de la pena de
muerte en España”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 34, enero-abril
1981, I, pp. 17-32, especialmente pp. 19-23.
10 PUIG PEÑA, Federico, Derecho Penal. Parte especial. T. III, Madrid, 1945, p. 97. En
puridad, es el código penal de 1870 el que ubica a la rebelión como delito contra
el orden público en relación directa con la recién aprobada Ley de Orden Público
de 1870, tal y como precisa GARCÍA RIVAS, Nicolás, La rebelión militar en Derecho
penal, Albacete, 1990, p. 84, y sobre todo 125 y ss.
11 Art. 1 de la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933. Sobre la noción de
orden público véase el trabajo de MARTÍN RETORTILLO, Sebastián “Notas
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DMÁCC
En realidad, lo que se persigue con estos delitos, no es precisamente la
rupturadedichoordenpúblicoopazpúblicasinolasnalidadesquea
través de dicha ruptura se quieren conseguir.
Podríamos advertir por tanto que el bien jurídico protegido por estos
delitos correspondería con el interés general del Estado, republicano por
la coyuntura histórica, en el mantenimiento y sumisión de los ciudada-
nos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, a las autorida-
des legítimas con el objetivo de mantener la paz social y pública.
Es por ello que el artículo 238 del Código penal de la República ti-
picacomo conductabásica derebelióny consideradoscomoreos de
este delito, a aquellos que “se alzaren públicamente y en abierta hostilidad
contra el Gobierno constitucional”. Es la conducta del alzamiento público y
en abierta hostilidad la que delimita el elemento objetivo de este delito
de rebelión. Digamos que el cambio radical y violento, al margen de la
legalidad estatal, de las instituciones fundamentales del Estado, se deno-
mina Rebelión en el área del derecho punitivo12.
Junto a este elemento, siguiendo al precepto legal, se acompaña otro
decaráctersubjetivoque en forma de números clausus tipica hasta
cincoobjetivosonalidadesquedelimitaríanlaconductatípicadelde-
lito de rebelión, cuáles son: DestituiralJefe delEstadouobligaraejecu-
tarunactocontrario asuvoluntadImpedirlacelebración delaselecciones
a Cortes en toda la República española o la reunión legítima de las mismas.
DisolverlasCortesoimpedirquedeliberenoarrancarlesalgunaresolución
Substraer laNacióno partede ellaaalgún Cuerpodetropa detierra ode
marocualquieraotraclasedefuerzaarmadadelaobedienciadelGobierno
Usar y ejercer por sí o despojar a los Ministros de la República de sus facultades
constitucionales, o impedirles o coartarles su libre ejercicio.
La conducta del alzamiento público y en abierta hostilidad con el ob-
jetivodeconseguiralgunadelascinco nalidadestipicadas constitu-
yen el delito de rebelión.
En este tipo de delitos, incluso como más tarde veremos para el de se-
dición, el sujeto activo es plurisubjetivo o colectivo, ya que parece poco
razonable la comisión del delito se efectúe por una sola persona; siendo
además un delito de los denominados de convergencia, ya que es nece-
sarioqueconuyanlavoluntaddevariossujetosparalaconsecuciónde
algunosdelosnesquereseñaeltipobásicodeahíquelaagravantede
para la historia de la noción de orden público”, en Revista Española de Derecho
Administrativo, 1983, pp. 19 y ss.
12 STAMPA IRUESTE, Felipe, El delito de Rebelión, ed. Cuadernos de Derecho,
Madrid, 1945, p. 9.
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LCP
premeditación no pueda ser estimada en este delito, puesto que no se
concibe el urdir una rebelión o sedición si previamente, premeditada-
mentenosepreparayselocalizanlosnesaconseguir
Según esto, es admisible la diferenciación, en cuanto al iter criminis
sereere deactos preparatoriosyactos deejecución paraeldelito de
rebelión, luego extensibles al de sedición. Siguiendo a Jiménez de Asúa
el iter criminis tiene dos fases fundamentales: la interna y la externa. La
primera es aquella en la que todavía no se han manifestado al mundo
de los hechos, lo que tan sólo se encuentra en el mundo de las ideas. La
segundaesaquellaenlaqueyahayunaresoluciónmaniestafísicade
la voluntad de los sujetos13.
En cuanto a los actos preparatorios destacan básicamente la exigencia
de un acuerdo entre varias personas para efectuar mediante la rebelión,
algunodelosobjetivostipicadosenlaleypenalUnsegundopasosería
el poner en marcha dicha rebelión, una vez acordados los objetivos, me-
diante la convergencia de todas las voluntades en cuanto a la ejecución
del delito. Es por ello que el Código Penal de 1932, en la medida en que
prevé el desarrollo de este iter criminis hasta la consecución del delito,
tipicaunaseriedeactospreparatorioscomolaconspiraciónolapro-
posición para la rebelión, que son simples acuerdos de voluntades que
noconuyenensuejecuciónnalyenlosquelapenalidadesinferior14.
Respecto a los actos de ejecución, y teniendo en cuenta el contenido
de injusto, la rebelión debe ser considerada como un delito de resultado
cortado o frustrado, ya que la comisión del delito se considera efectuada
antes de la consumación de la rebelión. La comisión del delito se ade-
lanta al momento de la puesta en peligro del bien jurídico protegido,
puestoquelaconsumacióndenitivadelarebeliónentrañaríaeltriunfo
de los sujetos activos, los rebeldes, y probablemente la imposibilidad de
castigarles. A juicio de Puig Pena, siguiendo al penalista italiano Man-
zini, el alzamiento puede estimarse consumado “cuando se produce de tal
modo que se determine al Estado a la coerción directa, efectiva, de policía o me-
didas extraordinarias de defensa, mediante el empleo de la fuerza pública o, si se
produjo de improviso, se haya cometido, o intentado cometer, actos de violencia
pública”15. También Stampa Irueste mantiene esta tesis, siguiendo ade-
máslareputadaporManzinialarmarquelarebeliónmilitaresunde-
lito formal, opuesto a los de resultado, en virtud del cual, “la consumación
13 Sobre la problemática de la no punibilidad de la fase interna, de las ideas, véase
JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Principios de Derecho penal, pp. 460-464.
15 PUIG PEÑA, Federico, Derecho Penal. Parte especial. T. III, p. 101.
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DMÁCC
tiene lugar aun sin que se produzca el evento antijurídico subjetivo perseguido
por el agente”16.
Esta consideración lógica de adelantar la consumación del delito de
rebelión, al momento de producirse el alzamiento público, con indepen-
denciadequenalmenteseproduzcaeleventoantijurídicoperseguido
por los autores de la rebelión, hace inviable el concurso de la ejecución
incompleta, como la tentativa y la frustración, subsumibles dichas con-
ductas entre los actos preparatorios como conspiración o proposición17.
Si consideramos a la tentativa como la ejecución incompleta de un
acto antijurídico, y ésta no llega a consumar el resultado idóneo, preci-
samente porque no se llevan a efecto todos los actos de ejecución bien
por causa o accidente no imputable al autor, no podríamos hablar de
tentativa de rebelión, y si en cualquier caso de otro tipo de actos prepa-
ratorios18. El autor o autores de la rebelión consuman el delito con tal de
alzarseen la búsquedadealguna de lasnalidadestipicadas Todos
los actos anteriores al hecho, y que podrían generar, de no producirse
nalmenteelalzamientounatentativaderebelión estaríanmejortipi-
cadosdentrodelosactospreparativosdeconspiraciónoproposición
a la rebelión19.
Lapropialegislación penal deja entrever lainviabilidaddeesta -
gurarespectodelarebeliónAsísedisponequeluegoquesemanieste
la rebelión, si éstos “los rebeldes o sediciosos se disolvieren o sometieren a la
autoridadlegítimaantesdelasintimacionesoaconsecuenciadeellasquedarán
exentos de toda pena los meros ejecutores de cualquiera de aquellos delitos”20.
En este caso, se considera ejecutada la acción típica, si bien se arbitra la
exención de pena ante un posible arrepentimiento motivado o no por la
obligación legal del Ejecutivo de intimar hasta dos veces a los alzados
16 STAMPA IRUESTE, Felipe, El delito de Rebelión, pp. 72-73.
17 STAMPA IRUESTE, Felipe, El delito de Rebelión, p. 73. Teoría también recalcada
por la doctrina y la jurisprudencia de la segunda mitad del siglo XX, tal y como
ha traido a colación GARCÍA RIVAS, Nicolás, La rebelión militar en Derecho penal,
p. 143. Para el análisis de la teoría dominante sobre la adscripción de la rebelión
a la confusa categoría de los delitos de resultado cortado véase su obra citada en
pp. 141 y ss.
18 Art. 3 parr. 2º del Código Penal de 1932.
19 Para la tentativa véase JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís, Principios de Derecho penal. La
Ley y el Delito, pp. 471-482.
20 Para el caso de los demás culpables en el delito de rebelión, jefes conocidos,
instigadores y promotores, quedará a los tribunales la obligación de rebajar en
uno o dos grados las penas señaladas para estos actores. Art. 253 del Código Penal
de 1932.
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LCP
públicamente a que renuncien a sus objetivos y vuelvan a la legalidad
constitucional21.
Igual ocurre con la frustración. En el delito frustrado, a la inversa de
la tentativa, el actor lleva a efecto todos los actos procedentes para la eje-
cución del delito, pero por accidente, el resultado no se produce, queda
frustrado22Estaguratampocoseríaaplicablealdelitoderebeliónpor
cuanto no se concibe la rebelión frustrada. La consumación del delito no
espera a la consecución o no de los objetivos de la rebelión, momento
enelquedenoconseguirselosnespodríamoshablarderebeliónfrus-
trada, sino que la consumación del delito se antepone al sólo hecho de
alzarseparalograralgunasdelasnalidadestipicadas23.
La voluntariedad, el requisito subjetivo del tipo de injusto, la intencio-
nalidadcomoelementoquecaracterizaaldelitoderebeliónsemanies-
ta simplemente por la acción de querer conseguir alguno de los objetivos
tipicadosenlasleyesEnestesentidoquéroljuegalapremeditación
en este delito? A juicio de Jiménez de Asúa, la premeditación en el delito
implica unameditaciónmásreexivaquelaqueordinariamenteacompañaa
lameraresolucióndeldelincuentecuando decideensu ánimolaperpetración
de un hecho criminal (..), pues implica un trabajo de elaboración y persistencia
enelcrimenmásomenosduraderosegúnlascircunstanciasdecadacasoque
lerevistendeuncarácterespecialyaporlamayorperversidadqueserevelaen
el agente, ya porque esta persistencia aleja la idea de arrebato”24. Según esta
indicación, y según la peculiaridad del delito de rebelión, que implica
un consenso de varias voluntades, para el ánimo de conseguir una deter-
minadanalidadconvergenteperseguidapor todoséstesubsumeen
el contenido de injusto, la propia concepción de la premeditación. Cual-
quier autor del delito de rebelión obra con premeditación conocida, por-
que conoce con antelación a la comisión del injusto, los preparativos del
mismoelmomento dela comisiónylasnalidadesque sepersiguen
Esporelloyaquíesdondeprecisamenteseencuentraladicultadcasi
insuperable, a juicio de Jiménez de Asúa, que es necesario delimitar la
premeditación ordinaria, aquella que se da en cualquier delito, como en
21 Art. 252 párr. 1º del Código Penal de 1932.
22 Art. 3. párr. 1º del Código Penal de 1932.
23 Para el delito frustrado véase JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís, Principios de Derecho
penal. La Ley y el Delito, pp. 483-484.
24 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís, Principios de Derecho penal, pp. 456-457. Para la
premeditación véase CAMARGO HERNÁNDEZ César La circunstancia
agravante de premeditación en la historia y en la legislación comparada”, en
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 8, 1955, pp. 76-88.
451
DMÁCC
el de rebelión que acabamos de advertir, “de esta otra premeditación cono-
cida, que es la que produce el efecto de agravar la penalidad”25.
Para que haya premeditación conocida es necesario que se de en el
delincuente una serenidad de ánimo para cometer el delito, de la que es
revelaciónla decisiónreexiva manifestadacontinuada ypersistente
debiendoserimprescindibleeltranscursodeunespaciodetiemposu-
ciente desde la manifestación de ese ánimo hasta la comisión del delito.
A mi juicio, no cabe duda que estas dos circunstancias, como indiqué
más arriba, son características propias del delito de rebelión. Éste no
puede ser llevado a cabo de forma imprevista, necesita una preparación,
necesita ser premeditado, elaborado por los que más tarde responderán
como responsables máximos de la rebelión.
3. El delito de sedición. Concepto y naturaleza
jurídica
Para el delito de sedición, el tipo básico es muy similar al de la re-
belión, de hecho hay quien la considera una especie de rebelión en pe-
queño o de menor intensidad. Estaríamos ante un levantamiento ilegal
ytumulturio de unnúmeromayor omenorde personas coneln de
entorpecer la actividad gubernamental26.
El artículo 245 del Código Penal de 1932, también exige para ser con-
siderado reo de sedición “el alzamiento público y tumultuario para conseguir
porlafuerza ofueradelasvías legalescualquieradelosobjetos siguientes
Impedir la promulgación o la ejecución de leyes, o la libre celebración de elec-
cionespopularesenalgunaprovinciacircunscripciónodistritoelectoral 
ImpediracualquierautoridadCorporaciónocialofuncionariopúblicoellibre
ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de sus providencias administrati-
vasojudicialesEjerceralgúnactodeodioovenganzaenlapersonaobienes
dealgunaautoridadodesusagentesEjercerconunobjetopolíticoosocial
algún acto de odio o venganza contra los particulares o cualquiera clase del
EstadoDespojarconunobjetivopolíticoosocialdetodosodepartedesus
bienes propios a alguna clase de ciudadanos, al Municipio, a la Provincia o al
Estado, o talar o destruir dichos bienes”.
Al igual que en la rebelión, en la sedición, se exige el alzamiento pú-
blico y tumultuario para conseguir por la fuerza alguno de los objetivos
reseñados, siempre inducido por móviles políticos.
25 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís, Principios de Derecho penal, p. 457.
26 PUIG PEÑA, Federico, Derecho Penal. Tomo III. Parte especial, pp. 105-108.
452
LCP
El bien jurídico protegido en el delito de sedición, es básicamente el
mismo que para el delito de rebelión, el orden público, acomodado aho-
raalasnuevasgurassubjetivasdeltipo
Los sujetos activos del delito se distinguen en orden al grado de par-
ticipación, autoridad determinada y penalidad impuesta. Son conside-
rados autores materiales “los que induciendo y determinando a los sediciosos
hubieren promovido y sostenido la sedición y los caudillos principales de ésta”27.
También son considerados autores los meros ejecutores de la sedición y
aquellos que sin reputarse responsables conocidos, dirigen y alientan a
los sediciosos28.
Las mismas consideraciones que hemos tenido para el delito de rebe-
liónenloquesereerealitercriminisencuantoasusfasespreparatoria
ydeejecuciónhemosdetenerlasencuentaparaestaguradelictivaLo
referente a la proposición para el delito de sedición, que nos encontra-
mos ante un delito plurisubjetivo, de resultado cortado, son elementos
que también participan en el contenido de injusto.
En cuanto a la penalidad impuesta a este delito es, sin lugar a dudas,
menorqueparaeldelitoderebeliónjusticableenatenciónalamenor
puesta en peligro del bien jurídico protegido, el orden público, según se
desprendedelelementosubjetivodeldelitolasnalidadesaconseguir
por los sediciosos, del art. 245. Así las penas, respecto de la legislación
penal común, varía entre la reclusión menor para los jefes principales de
la sedición, y el arresto mayor para los conspiradores29.
4. Otras figuras penales anejas a la rebelión y
sedición
Nosinteresa ahoraanalizaraquellas gurasdelictivas queestánen
relación directa con los delitos de rebelión y sedición. Nos referferimos a
los delitos de auxilio a la rebelión, inducción (o excitación) a la rebelión
y adhesión a la rebelión, entre otras posibles. El Código Penal de la Re-
públicadenodeneestasgurasdelictivasreriéndosetansóloa
la conspiración y a la proposición.
Lasconductasaquítipicadasseencuentranintrínsecamenteunidas
al hecho en sí de la rebelión y sedición. Constituyen actividades que sin
27 Art. 246 del Código Penal de 1932.
28 Art. 247 y 248 del Código Penal de 1932.
29 Véase por todo PUIG PEÑA, Federico, Derecho Penal. Tomo III. Parte especial,
pp. 105-108.
453
DMÁCC
conllevar la participación en el alzamiento que exige la legislación penal
paraserconsideradorebeldeosediciososiparticipa delos nesde la
rebelión y alimenta, auxilia, ayuda, induce o adhiere a los que la patro-
cinan. Nos encontramos con autores, no de un delito de rebelión, sino
de ayuda a la consecución de la misma, recibiendo para ello una pena
inferior que a los autores de rebelión.
EstosdelitosseencuentrantipicadosenelartdelCódigoPenal
de 1932, para el delito de rebelión, y es un precepto que ha recibido crí-
ticas por algunos sectores de la doctrina al observar ladicultadpráctica
que tiene lugar cuando se trata de encuadrar con exactitud los hechos realizados
por cada partícipe en la rebelión” 30.
Es posible distinguir el momento de la comisión de estos delitos, en
un antes y un después de la comisión de la rebelión. Así, para la in-
ducción o excitación a la rebelión o sedición, esta conducta parece claro
quedebeproducirseantesdelinicioensídelosactosque tipiquenla
rebelión, y a partir de ahí en cualquier momento. Por otro lado, para los
delitos de auxilio y adhesión a la rebelión parece claro que la conducta
típicacoincidecuando los actos tipicados para la rebelión yase han
producido. Es por ello, que las modalidades de conducta de inducción
o excitación a la rebelión tienen un campo temporal no sujeto a los actos
tipicadosderebeliónmientrasquenoseconcibelacomisióndelosde-
litos de auxilio y adhesión a la rebelión, si ésta previamente no ha dado
comienzo31.
Los inductores o excitadores a la comisión del delito de rebelión o se-
dición, son aquellos que por consejos, dádivas, promesas u otros medios
análogos persuaden o conminan a otras personas a la ejecución de los
objetivos propios de la rebelión32.
El autor de un delito de auxilio a la rebelión, se asemeja al de cóm-
plice de un delito, ya que el auxiliador a la rebelión, sin cometer en sí
el delito objeto de la rebelión, realiza actividades de apoyo al mismo,
sin el cual, dicha rebelión podría no llegar a realizarse, tales como la
ocultación de documentos, apoyo logístico para los actos propios de la
rebelión, soporte económico de la misma, etc.
Algo similar le ocurre al autor de un delito de adhesión a la rebelión.
Los actos que realiza, tampoco son principales ni necesarios, sino secun-
30 STAMPA IRUESTE, Felipe, El delito de Rebelión, pp. 79-80.
31 STAMPA IRUESTE, Felipe, El delito de Rebelión, pp. 80-81.
32 El art. 14.2 del Código Penal de 1932 indica que se consideran autores de un delito
a los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo.
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LCP
darios y relacionados con el delito principal, sintetizados al estar reves-
tidosdeunaanidadideologicaconlosnesquepersiguelarebelión33.
La penalidad de la tipología delictiva de la inducción y adhesión es la
inmediata inferior al delito en sí de rebelión, desde la reclusión menor a
mayor. Más leve es la penalidad impuesta al delito de auxilio a la rebe-
lión penada con reclusión temporal.
33 STAMPA IRUESTE, Felipe, El delito de Rebelión, p. 85.

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